*Entre
las medidas adoptadas, cabe destacar el retraso en el período de pago
voluntario, correspondiente al pago de impuestos y tasas, como lo son, el
impuesto de vehículos o el impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La
Concejalía de Economía y Hacienda, que coordina Beatriz Herrera y a través
de su Servicio de Recaudación Municipal, ha puesto en marcha un paquete de
medidas tributarias como apoyo al contribuyente, a fin de facilitar y mejorar
la situación actual, con motivo de la pandemia del Covid- 19.
Las
medidas que recoge este paquete son las que se citan a continuación:
PRIMERO: PERIODOS DE PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS
Modificación
del Calendario Fiscal, retrasando las fechas de los periodos de pago voluntario
y ampliando dichos periodos hasta cuatro y cinco meses:
Impuesto de Vehículos y Tasa por Entrada de
Vehículos (Vados):
03 de abril hasta el 04 de septiembre.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución):
15 de junio hasta el 16 de octubre.
Tasa por Ocupación del Suelo y Terrenos
Públicos con Mesas y Sillas (Terrazas).
Se llevará a
cabo la suspensión de la Ordenanza Fiscal, por lo que dicha tasa no se aplicará este año.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Se mantiene periodo
voluntario de cobro establecido del 03
de septiembre al 05 de noviembre, siendo solamente de aplicación a
las empresas que presenten una
facturación, concretamente importe neto de la cifra de negocios, superior a 1.000.000 de euros.
SEGUNDO: DOMICILIACIONES DE
IMPUESTOS Y TASAS
Modificación
de fechas, retrasando el cargo en cuenta de impuestos y tasas domiciliados:
Domiciliaciones en plazo único:
Impuesto de Vehículos y Tasa por Entrada de
Vehículos (Vados): 04 de septiembre.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución):
16 de octubre.
Domiciliaciones en 2 plazos:
Impuesto de Vehículos y Tasa por Entrada de
Vehículos (Vados):
Primer cargo
domiciliación: 05 de junio
Segundo cargo
domiciliación: 04 de septiembre.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI
(Contribución):
Primer cargo
domiciliación: 05 de agosto
Segundo cargo
domiciliación: 16 de octubre.
TERCERO: FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS.
Se recuerda
que la solicitud de fraccionamiento
y aplazamientos para el pago de recibos
en voluntaria con finalización dentro del año no conlleva la generación de
ningún tipo de intereses.
En los fraccionamiento y
aplazamientos en curso,
establecidos en sí mismos como medida de ayuda a la liquidez, NO se realizará el cargo en cuenta de la
cuota correspondiente al mes de abril (05 de abril), desplazándose al mes de
mayo y continuando la remisión de cargos en cuenta en los meses sucesivos,
ampliándose, por tanto, en un mes más la finalización del fraccionamiento en
cada caso.
CUARTO: PLANES INDIVIDUALES
DE PAGO (PIP)
En los
Planes Individuales de Pago del presente ejercicio 2020 iniciados según la
periodicidad elegida por cada contribuyente, NO se realizará el cargo en cuenta de la cuota correspondiente al mes
de abril (05 de abril), desplazándose al mes de mayo y continuando la remisión
de cargos en cuenta en los meses sucesivos, ampliándose, por tanto, en un mes más la finalización del PIP en cada
caso.
QUINTO: AMPLIACIÓN
PLAZO SOLICITUD BONIFICACIÓN IBI POR FAMILIA NUMEROSA E INSTALACIÓN DE PLACAS
SOLARES.
En este sentido, se
amplía el plazo de solicitud de bonificación por familia numerosa y
bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico
de la energía solar, en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), hasta el 30 de abril.
SEXTO: CARTAS
DE PAGO NOTIFICADAS CON ANTERIORIDAD AL ESTADO DE ALARMA.
Ampliación del periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones
emitidas y notificadas antes, y con vencimiento posterior al RD
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril, pudiendo disponer
de las nuevas cartas de pago a través de la Oficina Virtual Tributaria en la
web www.arucas.org, o poniéndose en contacto con el Servicio de Recaudación, en
los teléfonos y dirección de correo electrónico que aparecen al final del presente
documento.
SEPTIMO: SANCIONES
DE TRÁFICO (MULTAS)
Según
BOE de 21 de marzo, Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se
desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor se
establece la suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación
de los procedimientos administrativos hasta que cese el estado de alarma.
Asimismo, se establece ampliación
hasta el 30 de abril, del plazo de pago para las sanciones que hayan sido
notificadas con anterioridad y tengan fecha fin de pago, con reducción del 50%,
posterior al Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para los contribuyentes que deseen
realizar el pago, pudiendo disponer de las nuevas cartas de pago a través
de la Oficina Virtual Tributaria en la web www.arucas.org, o poniéndose en contacto
con el Servicio de Recaudación, en los teléfonos y dirección de correo
electrónico que aparecen al final del presente documento.
Las presentes medidas se
adoptan sin perjuicio de otras que puedan adoptarse, según evolución de la
situación y contexto legal que se determine.
Para más información y/o realización de
gestiones, contactar con Servicio de
Recaudación Municipal, a través de correo electrónico recaudación@arucas.org, y/o telefónicamente a través de los
siguientes números:
928 623 307 / 928 622 481
928 623 129 /618 362 165
618 419 152
En palabras del Alcalde de Arucas, Juan
Jesús Facundo, “desde el consistorio se ha trabajado en la elaboración
de estas medidas, dirigidas, exclusivamente, a ayudar a todos los y las contribuyentes del municipio, que por
una situación u otra, se han visto afectados debido al brote del coronavirus”
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