* Las
solicitudes para ambas subvenciones podrán presentarse por vía electrónica o presencial,
en este segundo caso, tanto en el Registro de este Ayuntamiento, como en las
Oficinas del Instituto Canario de la Vivienda, siendo la fecha límite el 24 de
septiembre
*
El importe de dichas ayudas será, en el caso del Informe de Evaluación de Edificios,
de 20 euros por vivienda o por cada 100 m2 de superficie útil, sin superarse
los 500 euros, mientras que en la modalidad de Rehabilitación, de hasta 11.000
euros por cada vivienda (12.100 en el caso de edificios declarados como bienes
de interés cultural)
.- El Ayuntamiento
de Arucas informa de la convocatoria de subvenciones, por parte del Instituto
Canario de la Vivienda, tanto para la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios como para la Rehabilitación de inmuebles de tipología
residencial colectiva, siendo la fecha límite de presentación de ambas
el 24 de septiembre de 2016.
La primera de ellas -Informe de Evaluación de los Edificios-
se centra en fomentar la implantación de un documento de análisis de las
condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación,
otorgándose así una ayuda que cubra parte de los gastos de honorarios
profesionales derivados de su emisión. En este caso, los beneficiarios podrán
ser tanto comunidades como agrupaciones de propietarios, así como propietarios
únicos de edificio.
La actividad
subvencionada debe estar concluida en el momento de la presentación de la
solicitud. El informe debe haberse realizado entre el 1 de enero de 2014 y la
fecha de solicitud.
En este
caso, el importe de la subvención será de una cantidad máxima de 20 euros por
cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima
de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso
pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del Informe por
edificio.
Con
respecto a los criterios de valoración y baremación, se otorgarán por orden temporal
de presentación de solicitudes con la documentación completa hasta agotar el
crédito disponible. La forma de abono de las subvenciones será en el plazo de
un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión definitiva.
En la segunda
modalidad -Rehabilitación de Edificios
de Tipología Residencial Colectiva-, el objetivo se canaliza en financiar
la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las
instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios
privativos comunes de los edificios que cumplan con los requisitos establecidos.
En este caso podrán
beneficiarse de la ayuda las comunidades de propietarios, las agrupaciones de
comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de
viviendas.
Para acceder a estas subvenciones, se establece como requisitos que el inmueble esté
finalizado antes de 1981; que al menos el 70% de su superficie construida sobre
rasante tenga uso residencial de vivienda y que al menos el 70% de las
viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
En este sentido, las actuaciones subvencionables en dichos edificios se
vertebrarían en aspectos como:
a)
Conservación: Siendo subvencionables las actuaciones dirigidas a
subsanar las deficiencias detectadas como desfavorables en el “informe de evaluación
del edificio”, relativas a:
1.
El estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
2.
El estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros
elementos comunes, solo para edificios declarados Bienes de Interés Cultural,
catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos históricos artísticos.
Las que
se realicen en las instalaciones comunes de electricidad,
fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y
telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
b) Mejora
de la calidad y la sostenibilidad: Considerándose actuaciones subvencionables para la mejora
de la calidad y sostenibilidad de los edificios, entre otras, las siguientes: La
mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética
de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su
aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los
huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En
todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-HE1.
c) Ajustes
razonables en materia de accesibilidad: Se
considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad,
las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la
normativa vigente. En particular:
·
La instalación de ascensores, salvaescaleras,
rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una
vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
·
La instalación o dotación de productos de apoyo
tales como grúas o artefactos análogos para el acceso y uso de las personas con
discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas
deportivas, piscinas y otros similares.
Al mismo tiempo,
dicha convocatoria estipula una serie de condiciones
para las actuaciones objeto de las subvenciones:
·
Que el edificio cuente con el Informe de
Evaluación del Edificio, suscrito por técnico competente
·
Que las obras objeto de subvención, no se
hayan iniciado antes de la fecha de la solicitud de la subvención.
·
Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la
Comunidad o Comunidades de Propietarios, salvo en los casos de edificios de
propietario único.
·
Se aporte Proyecto de la actuación, y si no
se exige proyecto, memoria suscrita por técnico competente de adecuación al
Código Técnico de la Edificación.
·
Solicitud de licencia urbanística.
Las actuaciones subvencionables podrán incluir: honorarios de los
profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes
técnicos y certificados necesarios, gastos de tramitación administrativa, y
otros gastos generales similares, si están debidamente justificados. No se
incluirán impuestos, tasas o tributos.
En función del coste subvencionable de la actuación, la cuantía máxima de las ayudas será de
11.000 euros por cada vivienda y por
cada 100 m2 de superficie útil de local
(12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés
cultural, catalogados o que cuenten
con protección integral), se atendrá a las siguientes condiciones. Por otro
lado, la cuantía máxima de las mismas por
edificio será
del
35% del coste subvencionable de la actuación.
En cuanto a los criterios de
valoración y baremación, se clasificarán los
expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida.
En caso de empate en la puntuación, se utilizará para dirimirlo el orden de
presentación efectiva de las solicitudes en los Registros Públicos u oficinas
de correos. En el caso de que fuera necesario decidir entre solicitudes
presentadas en la misma fecha, dicha decisión se tomará teniendo como criterio
el de la mayor antigüedad del edificio.
Al mismo tiempo, el
Ayuntamiento informa que el abono de las subvenciones solo se producirá
con la presentación de la siguiente
documentación:
·
El acuerdo de la comunidad o comunidades de
propietarios,
·
La licencia o autorizaciones municipales que sean
precisas para la realización de las obras de rehabilitación
·
Certificado o certificados de inicio de la obra
de rehabilitación
Una vez
reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos
exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención
en el plazo máximo de 1 mes.
Las solicitudes para
ambas subvenciones podrán presentarse por vía electrónica o presencial, en este
segundo caso, tanto en el Registro de este Ayuntamiento, como en las Oficinas
del Instituto Canario de la Vivienda, así como otras recogidas en la citada
Resolución de la convocatoria.
Para obtener
información sobre las características de las ayudas así como de la
documentación que hay que presentar para solicitar la misma, así como para
tramitarlas, se tendrán que dirigir a la Oficina Municipal de Vivienda del Ayuntamiento
de Arucas, situada en la C/ Médico Anastasio Escudero Ruiz nº 3, 1ª planta
(sobre las Oficinas del Inem), siendo el horario de atención al público: lunes,
miércoles y viernes de 9:00 a 13:00 horas.
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