domingo, 30 de octubre de 2016

El Ayuntamiento aprueba una nueva bajada de impuestos y bonificaciones de tasas gracias al equilibrio presupuestario.

Arucas Vive y Vive con la Bajada de Impuestos.

* El Pleno Municipal aprobó estas medidas en la última sesión con el objetivo de estimular la economía familiar de los ciudadanos y residentes aruquenses, así como al tejido empresarial del municipio

* En este sentido, el IBI -en el caso de los inmuebles de naturaleza urbana-  bajará al 0,42% -siendo 0,40% el mínimo permitido por la ley-, mientras que en el Impuesto de la Plusvalía se alcanzará bonificaciones del 95% y del 75% en el IVTM para los vehículos eléctricos

El Pleno del Ayuntamiento de Arucas aprobó en su última sesión ordinaria una relación de propuestas económicas realizadas por la Concejalía de Economía y Hacienda, dirigida por Gustavo Martín, con el objetivo de reducir la presión fiscal de los habitantes del municipio.

Así, en 2017 habrá una nueva rebaja de impuestos así como la aplicación de una serie de bonificaciones fiscales, entre los que destaca una rebaja del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana y rústica, además de bonificarse un 95% el Impuesto de Plusvalía en algunos casos, e incluso un descenso del 75% para los vehículos eléctricos en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Con ello, el Gobierno Municipal (PSOE, CC, NC) quiere estimular la economía familiar de los ciudadanos y residentes aruquenses, así como al tejido empresarial del municipio.

En este sentido, los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,42%, mientras que los clasificados como rústico se estacionan en el 0,32% y los de carácter especial será del 0,55%.



Otras novedades en el IBI se canalizan en la modalidad de familias numerosas de clase especial, en las cuales se llevará a cabo una bonificación de hasta el 90% en aquellas cuya base liquidable de todos sus miembros en el IRPF del último ejercicio declarado no supere los 20.000 euros. Este ajuste será del 70% en las unidades familiares situadas entre los 20.001 y los 35.000 € y del 50% en las que oscilen entre los 35.001 y los 50.000.

En las familias numerosas de clase general, cuando la base liquidable de todos sus miembros en el IRPF del último ejercicio declarado no supere los 20.000 euros, la bonificación alcanzará el 70%.


Asimismo, gozarán de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto aquellos bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Dicha aplicación está acondicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores con la correspondiente homologación de la administración competente, además de que el sujeto pasivo esté en posesión de la licencia urbanística municipal concedida para la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico y acredite que el inmueble objeto de la bonificación es de su titularidad.

No procederá el incentivo fiscal cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar sea obligatoria de acuerdo con la norma específica en la materia.  

Incentivos para vehículos eléctricos y bonificaciones a la plusvalía

Con respecto al Impuesto de Vehículos, destaca el aumento de las bonificaciones de la cuota que pagan los titulares de vehículos eléctricos o de carburantes no contaminantes, que pasa del 25 al 75%, como fruto de ese compromiso por potenciar la sostenibilidad y las nuevas tecnologías.

Dentro de esta apuesta por las energías renovables y la eficiencia energética, los vehículos con mezcla de etanol o metano, los cuales no estaban contemplados anteriormente en la ordenanza fiscal, tendrán una rebaja impositiva del 50%, mientras que en los vehículos híbridos será del 40%.  

En cuanto a la plusvalía -Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana-, se aprobó bonificar en hasta un 95% (máximo que permite la legislación vigente) la transmisión de la vivienda habitual por causa de muerte, a favor de los descendientes, ascendientes –por naturaleza o adopción- y del cónyuge.

A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud del certificado expedido a tal efecto, en este caso su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Canarias.

En aquellos casos en los que la vivienda habitual hubiera estado constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación únicamente se aplicará respecto de aquel inmueble en el que conste empadronado el causante, con exclusión de todos los demás.

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